Educación en debate ¿Financiar la oferta o financiar la demanda?
Equipo de Educación y Tecnología del Laboratorio de Datos y Políticas Públicas de El Ateneo

Dentro de las propuestas que plantean revisar cómo se financia el sistema educativo, reapareció una palabra que hacía tiempo no se escuchaba en las discusiones educativas: la idea del voucher. Es un vale, o cupón, que acredita el pago de un monto determinado previamente. Ahora bien, los “vouchers educativos”, también conocidos como “escuela chárter”, refieren a la organización de un sistema de subsidio a la educación basado en la demanda; es decir, en las familias que demandan educación. Este sistema es muy diferente al vigente en nuestro país que se centra en el subsidio de la oferta, es decir, de las escuelas, que son el vehículo de la educación.
Hay diferentes modos de organizar este sistema, pero básicamente se resume en otorgar financiamiento a cada escuela por cada estudiante que asiste a ella, a través de un cupón. Las diferencias entre los modelos de aplicación de este sistema surgen, en primer lugar, en relación a cómo se define ese monto y quién lo recibe. Esto último quiere decir que, en este tipo de sistemas, puede suceder que sean las familias las que reciban ese voucher, y con eso paguen la escolaridad de sus hijos, o puede ser que sea directamente la institución la que recibe los recursos en función de la cantidad de estudiantes que tiene.
La experiencia voucher en el mundo
Las evidencias de las experiencias internacionales muestran que este sistema no genera efectos positivos en cuanto a la inclusión, ni en relación a la calidad educativa.Si bien son pocos los casos, hay varios ejemplos que se iniciaron en los 80 y 90. El más conocido es Chile, pero Suecia, Dinamarca y algunos estados de EE.UU. tienen experiencias con este proyecto. Hasta ahora se ha verificado que, luego de su implementación, aumentó la desigualdad en el acceso a la educación. Por otra parte, no hay indicadores que mejoren el rendimiento educativo. Incluso hay casos como Suecia que, en los quince años posteriores a su implementación, fue retrocediendo enormemente en los rankings de las evaluaciones internacionales.
Hoy no hay ningún país del mundo que avance hacia un sistema de vouchers. Fue una corriente que se agotó. Incluso el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), basados en los datos de las pruebas PISA, se posicionan en contra de estimularlo. Si miramos los primeros diez países del ranking internacional PISA, China, Singapur, Macao, Hong Kong, Estonia, Canadá, Finlandia, Irlanda, Corea del Sur y Polonia, encontraremos que todos tienen niveles de inversión del PBI en educación muy altos y centrados en el financiamiento de la oferta, no de la demanda.
Vouchers educativos inconstitucionales
A pesar de que las experiencias internacionales de implementación de vouchers educativos no han demostrado resultados positivos concretos, Javier Milei, precandidato a presidente por La Libertad Avanza, ha hecho del sistema de vouchers una de sus propuestas de campaña en materia educativa. Sin embargo, su aplicación en Argentina sería inconstitucional.
En primer lugar, hay normas legales que impiden su implementación. Según el artículo quinto de la Constitución Nacional, la educación depende de cada una de las provincias del territorio, no del gobierno nacional. Así:
“Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
Asimismo, el artículo 12 de la Ley de Educación Nacional N. 26.206 aprobada en 2006, en línea con la Constitución Nacional establece que:
“El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal”.
En este sentido, para instalar el sistema de vouchers educativos en Argentina, deberían modificarse el artículo número cinco de la Constitución Nacional y el número doce de la Ley de Educación Nacional para poder nacionalizar el sistema educativo, quitando poder a las provincias y cambiando el esquema de coparticipación federal de impuestos. Por otro lado, en países que han aplicado el sistema de vouchers educativos como Chile, el Sistema de Medición de la Calidad Educativa difunde públicamente los resultados de cada escuela en las pruebas estandarizadas. El objetivo de esta difusión es entregar a las familias información relevante para la elección de la unidad escolar teniendo en cuenta la calidad de cada institución (Ravela, 2015). La implementación de un sistema de vouchers en Argentina supondría la difusión de ciertos resultados de evaluaciones educativas, sin embargo, la divulgación de esta información violaría la Ley N. 17.622 que estipula el marco legal de las estadísticas oficiales. Según el artículo 10 de la misma:
“Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran.”
Así, el marco legal que rige actualmente en Argentina impide de forma directa la aplicación del sistema de vouchers educativos en el territorio nacional. Su implementación supondría infringir la Constitución Nacional, la Ley de Educación y la Ley que regula las estadísticas oficiales de la nación. Si el sistema de vouchers educativos en Argentina, fuera a aplicarse en el presente, sería inconstitucional.